¿En qué consiste la Ley de Movilidad Peatonal que aprobó Santa Ana?

¿En qué consiste la Ley de Movilidad Peatonal que aprobó Santa Ana?

La Municipalidad de Santa Ana aprobó el Reglamento a la Ley de Movilidad Peatonal, el cual entró a regir a partir del 15 de febrero de 2023, tras su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Nº28.


 
Este reglamento tiene como objetivo regular los lineamientos y las directrices que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal Nº9976, la cual se refiere principalmente a la infraestructura peatonal
necesaria para priorizar la movilización de las personas de forma segura, ágil accesible e inclusiva en las comunidades.
 
Dicho reglamento cita como aspecto principal la obligación que tienen las personas dueñas de las propiedades de construir las aceras frente a sus propiedades, según lo establecido el artículo 84,
inciso d) del Código Municipal.
 
En esta misma reglamentación se dan a conocer los diseños, medidas y lineamientos que deben usarse para la construcción de aceras, rampas, pasos peatonales, colocación de canoas, bajantes,
aleros, mobiliario urbano, entre otros.

 


 
Se establece que el Subproceso de Control Urbano del Gobierno Local de Santa Ana es el encargado de realizar inspecciones periódicas con el fin de verificar el estado y girar las
notificaciones correspondientes al mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras, las cuales tendrán un plazo de 15 días hábiles para el inicio de los trabajos.
 
El Reglamento también faculta a que el Gobierno Local realice la construcción de las aceras en los siguientes casos: cuando se incumpla una notificación, el mal estado o inexistencia ponga en peligro la seguridad e integridad de los peatones, o cuando forme parte del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible. Así mismo, a trasladar el costo a la persona dueña de la propiedad; quien una vez realizada la obra tendrá un plazo de 8 días hábiles para realizar el reembolso a la institución.
 
Se determinó que el precio del metro cuadrado será establecido por acuerdo municipal con base en un estudio técnico que considerará los costos y la metodología para establecerlos. Se brindarán
facilidades de pago en modalidades como abonos mensuales y trimestrales en un plazo máximo de 24 meses. Y el impago del reembolso genera multa de un 50% del valor de la obra.
 
Así mismo, el Reglamento establece que el Gobierno Local de Santa Ana brindará el servicio de mantenimiento y rehabilitación de aceras cuyo deterioro no supere el 40% de la totalidad del área, y
por dicho servicio se establecerá una tasa que se cobrará entre todos los contribuyentes proporcionalmente según el valor de la propiedad.
 
 
De esta forma el Gobierno Local de Santa Ana diseñará, aprobará y ejecutará un Plan Cantonal de Movilidad Peatonal Sostenible con base en lo estipulado en este Reglamento.