La Construcción de Aceras es Responsabilidad de los Propietarios de los Inmuebles

La Construcción de Aceras es Responsabilidad de los Propietarios de los Inmuebles

La Municipalidad de Santa Ana les recuerda a todos los propietarios de bienes inmuebles su  responsabilidad  de construir  y  darle  mantenimiento  a  las  aceras  al  frente  de  su  propiedad;  con  el  fin  de  que  la  población  santaneña  pueda  disfrutar  de vías  seguras  y  adecuadas por donde caminar, conforme establece la ley.

Según  lo  establecido  en  el  inciso  d)  artículo  84  del  Código  Municipal  No.7794,  es responsabilidad  de  las  personas  físicas  o  jurídicas  propietarias  de  bienes  inmueblesconstruir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

Los lineamientos técnicos a seguir en la construcción de aceras son los siguientes: solo se permite  el  material  de  concreto  con  acabado  antideslizante,  ancho  mínimo  de  1.50 metros,  pendiente  perpendicular  o  desnivel  transversal  de  un  2%  de  caída  hacia  la  calle, superficie uniforme, sin gradas, baches, huecos, rampas, muros u obstáculos que impidan la  accesibilidad,  seguridad  y  el  libre  tránsito  peatonal,  así  como  de  las personas  con  capacidades limitadas; y donde no queden diferencias de líneas de alturas entre la acera frente a su propiedad y las aceras de los vecinos colindantes inmediatos a su propiedad.

En las esquinas de cuadra, o comienzos de tramos de aceras, tendrá que construir accesos o  rampas  para  personas  con  capacidades  limitadas. 

La  zona  verde  de  la  acera  puede  variar la medida y no es indispensable, pero si se deja, será una ampliación al 1.5 metros del ancho de la acera.El  acceso  vehicular  a  las  propiedades  se  deberá  resolver  con  la  construcción  de  rampas  con  una  longitud  máxima  de  50  centímetros  del  espaldón  del  cordón  y  caño  de  forma  perpendicular a este, y no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal. Si las aceras cuentan con un deterioro de más el 75% se deberán construir nuevas.

De  no  cumplir  los  propietarios  de  bienes  inmuebles  con  la  construcción  de  las  aceras,  la  municipalidad tiene la  facultad  para  interponer  al  inmueble  una  multa  de  ¢3.200 (tres mil doscientos  colones)  trimestrales,  por  cada  metro  cuadrado  del  área  total  de  la  acera  a  construir. 

Lo  anterior  según  el  Código  Municipal,  artículos  84,  85,  85  bis  y 85ter y  el 19 de marzo de 2019 Reglamento para el Cobro de Multas  en el Cantón e Santa Ana, publicado en La Gaceta N°240 del 13 de diciembre de 2007.

Para   mayor   información   o   canalización   de dudas   pueden   dirigirse   al   Proceso   de   Planificación  Urbana,  ubicado  temporalmente en  el  2  piso  de  la  Casa  del  Maestro  Pensionado, al correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al teléfono 2582-7242.

Fuente: Municipalidad de Santa Ana.