Santa Ana aplicará amnistía tributaria a partir de 1 de diciembre

La Municipalidad de Santa Ana les informa a todos sus contribuyentes que, a partir del 01 de diciembre, aplicará la amnistía tributaria, que consiste en la condonación de todas aquellas deudas por intereses, recargos y multas provenientes de los impuestos, tasas y servicios municipales.

Esto con el fin de brindar un alivio financiero ante la situación de la Pandemia por el COVID-19, disminuir la morosidad y facilitar la recaudación para el desarrollo del cantón.

Lo anterior, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°81, del 16 de noviembre de 2021, con base en la Ley 10026, denominada “Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación”.

Las condiciones para aplicar por el beneficio de la amnistía tributaria son las siguientes:

1.El contribuyente debe de realizar la solicitud del beneficio de forma presencial en las oficinas del Proceso de Cobros o vía digital mediante el correo electrónico cobros@santaana.go.cr

2.Para poder gozar del beneficio, se debe de cancelar la totalidad de la deuda al I trimestre del 2021 por concepto de impuestos municipales y tasas. O formalizar un arreglo pago hasta por un máximo de 24 meses, cancelando el 20% del saldo principal adeudado. 

3.La persona que incumpla con el arreglo de pago perderá el derecho a la amnistía. Se cargará en el sistema nuevamente la totalidad por multas, intereses y recargos.

4.Para las personas que se encuentren en cobro extra o judicial y presenten la solicitud del beneficio, previamente deberán cancelar los gastos por honorarios, costas, peritajes y cualquier otro gasto que haya incurrido la municipalidad.

5.La amnistía es para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales.

6.Las personas que se acojan a esta Ley referente a la omisión a los deberes urbanos deberán de presentar documento oficial solicitando acogerse al beneficio, cancelar la deuda de

servicios al 31 de marzo de 2021 y solicitar el levantamiento de la acción ante la Gestión de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad.

7.La presente amnistía tributaria no aplica para casos de recargos, intereses y multas por concepto del impuesto de construcciones o infracciones a la Ley9047 de Regulación y

Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

8.La Municipalidad de Santa Ana aplicará dicha amnistía en el periodo comprendido del 01de diciembre de 2021 y hasta el 08 de julio de 2022.

Para más información pueden comunicarse a los teléfonos 2582-7231 /2582-7232, vía WhatsApp al 8368-1643 o a los correos electrónicos cobros@santaana.go.cr / plataforma@santaana.go.cr